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(ca) Italy, FDCA, Cantiere #36 - Ley de Participación Camusso - Cristiano Valente (de, en, it, pt, tr)[Traducción automática]

Date Fri, 15 Aug 2025 08:58:42 +0300


A medida que la crisis económica hunde cada vez más a masas de trabajadores, tanto hombres como mujeres, y a las generaciones más jóvenes en la precariedad y la pobreza, la lógica corporativa y de colaboración de clases avanza. La pieza final del rompecabezas es la aprobación definitiva por parte del Senado de la ley de participación laboral propuesta por la CISL. Con la aprobación del Senado, la iniciativa popular promovida por la CISL, "Participación en el Trabajo", se ha convertido en ley. La iniciativa había reunido aproximadamente 400.000 firmas para una regulación que implementa el Artículo 46 de la Constitución, que establece el derecho de los trabajadores a participar activamente en la vida y los beneficios de las empresas. (1)
La primera ministra Giorgia Meloni ya había expresado su apoyo a la ley, solicitando en la asamblea nacional de la CISL la asignación de 72 millones de euros en la Ley de Presupuestos de 2025 para cubrir incentivos fiscales para los empleados, haciendo más atractiva la participación económica y financiera de los trabajadores. Según la nueva líder del CISL, Daniela Fumarola, «se está escribiendo una página histórica para el mundo laboral y para Italia. Tras 77 años, el Artículo 46 de la Constitución finalmente se está implementando gracias a dos años de movilización». (2)
Repasemos brevemente los aspectos clave de la nueva legislación. La participación económica y financiera se otorga únicamente a los empleados del sector privado, y se prevé un cambio transitorio en las normas que rigen el impuesto sustitutivo sobre el IRPF y los recargos regionales y municipales, así como sobre las remuneraciones consistentes en primas de rendimiento y formas de participación en los beneficios empresariales.
Para 2025, el importe total al que se aplica el impuesto sustitutivo se incrementará de 3.000 EUR a 5.000 EUR brutos, en caso de distribución a los empleados de una participación en los beneficios empresariales no inferior al 10 % de los beneficios totales, de conformidad con convenios colectivos, de empresa o territoriales. Para aplicar el régimen fiscal sustitutivo, las rentas del trabajo no deben superar los 80.000 EUR en el año anterior al de percepción de los emolumentos, y el tipo impositivo sustitutivo es del 5 % hasta 2027 y del 10 % una vez implementado.
Las empresas pueden establecer planes de participación financiera de los empleados que identifiquen maneras para que los trabajadores participen en el capital de la empresa mediante la compra de acciones, incluso en sustitución de primas por rendimiento. En 2025, los dividendos pagados a los trabajadores procedentes de acciones otorgadas en sustitución de primas por rendimiento, hasta 1.500 EUR anuales, estarán exentos de impuestos hasta el 50 %.
En cuanto a la participación de la dirección, la nueva normativa ofrece dos opciones. La primera se refiere a las sociedades anónimas (o sociedades comanditarias por acciones) organizadas según el denominado modelo dualista, que incluye un consejo de administración, responsable de la gestión de la empresa, y un consejo de supervisión, responsable de diversas funciones generales y de supervisión. Los estatutos sociales podrán prever, si se rigen por convenios colectivos, la participación en el consejo de administración de uno o más representantes de los trabajadores, identificados según los procedimientos definidos en los convenios, de conformidad con los requisitos profesionales y de integridad de los miembros del consejo y las disposiciones sobre las causas subjetivas de exclusión de su nombramiento.
También podrá exigirse la presencia de al menos un representante de los trabajadores que participen en planes de participación financiera.
La segunda opción se refiere a las empresas que no se organizan según el modelo dualista. En este caso, los estatutos podrán prever, si la situación se rige por convenios colectivos, la presencia en el consejo de administración y, cuando así se establezca (según el denominado modelo de un solo nivel), en la comisión interna del consejo (comisión de control de gestión), de uno o más miembros que representen los intereses de los trabajadores e identificados por los propios trabajadores.
En cuanto a la participación de los trabajadores en asuntos organizativos, las empresas podrán establecer comisiones mixtas, compuestas por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores, para elaborar propuestas de planes de mejora e innovación para productos, procesos de producción, servicios y organización del trabajo. Las empresas también podrán incluir en su organigrama, de acuerdo con los convenios colectivos de la empresa, representantes para formación, planes de bienestar, políticas de compensación y calidad en el trabajo. Las empresas con menos de 35 empleados pueden promover la participación de los trabajadores en la organización empresarial, incluso a través de organismos bilaterales.
Finalmente, la participación de los trabajadores es consultiva y se produce mediante la expresión de opiniones y propuestas sobre el fundamento de las decisiones que la empresa pretende tomar. En los comités paritarios, los representantes sindicales unitarios o de la empresa, o, en su ausencia, los representantes de los trabajadores y las estructuras locales de los organismos bilaterales sectoriales, pueden ser consultados previamente sobre las decisiones de la empresa.
La Comisión Nacional Permanente para la Participación de los Trabajadores se encuentra en el Consejo Nacional del Trabajo (CNEL). La Comisión emite dictámenes interpretativos no vinculantes sobre los procedimientos relacionados con la participación de los trabajadores (proponiendo medidas correctivas a los organismos paritarios), recopila y promueve las mejores prácticas (en materia de participación de los trabajadores) implementadas por las empresas, elabora un informe bienal sobre la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo y presenta propuestas al Consejo Nacional del Trabajo (CNEL) para fomentar la participación de los trabajadores en las empresas. Como es evidente, toda la filosofía que subyace a la iniciativa de la Ley Popular presentada por la CISL (Unión Italiana de Sindicatos de Trabajadores y Obreros) y la ley resultante, titulada no casualmente "Disposiciones para la Participación de los Trabajadores en la Gestión, el Capital y los Beneficios de las Empresas", se deriva de un firme compromiso con una estrategia interclasista, completamente interna y subordinada al sistema económico mercantil capitalista, nacida de un análisis de la sociedad que ignora el inevitable conflicto entre los intereses de los trabajadores y los de los empleadores, ya sean públicos o privados.
Es evidente una clara voluntad de romper con un modelo conflictivo, marcado y ligado a la lucha de clases entre empleadores y organizaciones de resistencia obrera. Esto desarrollará y fomentará un entorno colaborativo para una mayor competitividad empresarial, ofreciendo a los trabajadores la oportunidad de expresar sus opiniones sobre decisiones estratégicas y de gestión, contribuir a la mejora de los productos y procesos de producción y, por lo tanto, participar en los resultados económicos, al prever la participación económica y financiera de los trabajadores en cada empresa. Nada nuevo podría decirse sobre la cultura del catolicismo social, de la que la CISL es expresión y descendiente, nacida a su vez de la encíclica papal Rerum Novarum, emitida en 1891 por León XIII, en su firme condena de la lucha de clases y del socialismo, entonces en su fase ascendente, en la tenaz defensa de la propiedad privada, que la elección del nuevo Papa, León XIV, inevitablemente reivindicó.
Lo más sorprendente, por lo tanto, no es tanto el enfoque corporativista de la CISL, adoptado por los partidos gobernantes (como no podía ser de otra manera), sino la abstención declarada del grupo del Partido Demócrata y, sobre todo, las razones de esta abstención, expuestas en el hemiciclo del Senado por la exsecretaria de la CGIL, Susanna Camusso.
Para ella, la motivación de la abstención radica, principalmente, en la exclusión de los trabajadores de la administración pública y la discreción de la patronal para establecer comités conjuntos con representantes de los trabajadores, así como la posibilidad exclusiva de participación financiera de los trabajadores, con respecto a la "gobernanza" real. En su declaración de voto, la senadora llega incluso a afirmar que el resultado final del debate, y por ende la ley posteriormente aprobada, representa una traición a un "texto muy interesante e importante" (3), justificando la abstención de los senadores precisamente por "el origen traicionado de esta ley" (¡sic!). Llega incluso a afirmar, sin comprender su esquizofrenia involuntaria, que el texto de esta ley sería, en realidad, retrógrado en comparación con el acuerdo intersindical alcanzado con sus homólogos en 2018, el "Pacto de Fábrica", que no casualmente representa el obstáculo con el que, a día de hoy, Federmeccanica y Assistal, las dos patronales, no firman la hipótesis de un nuevo contrato para la categoría más numerosa de trabajadores, los metalúrgicos. La insuficiencia de la propia estrategia política sindical de la CGIL es evidente aquí, si bien declarada por un representante, reiterada y confirmada en repetidas ocasiones en sus documentos oficiales y del Congreso, en relación con una "codeterminación" vaga y nunca definida orgánicamente, que coquetea, si no se solapa, con las propias conclusiones de la CISL y la ley vigente aprobada por el Parlamento.

En este contexto, la situación real de nuestra clase ha empeorado considerablemente y se ha deteriorado profundamente. El reciente informe anual del ISTAT confirmó que, entre 2019 y 2024, los salarios contractuales perdieron un 10,5 % de su poder adquisitivo debido a los fuertes aumentos de precios.
La disminución del poder adquisitivo fue especialmente marcada a finales de 2022, cuando alcanzó el 15 %, antes de moderarse en 2023 y ascender al 10 % en marzo de 2025. El salario bruto real por empleado, que considera los convenios de empresa e individuales, también sufrió una pérdida, aunque más modesta, del 4,4 %. Esta pérdida de poder adquisitivo ha tenido importantes repercusiones en el tejido social italiano. El fenómeno de los "trabajadores pobres", o personas que, a pesar de trabajar, caen en la pobreza absoluta, está en aumento. Entre 2014 y 2023, la incidencia de la pobreza absoluta individual entre las personas empleadas aumentó del 4,9 % al 7,6 %, con un aumento más rápido entre los trabajadores manuales, de poco menos del 9 % al 14,6 %. Como se puede observar en la tabla a continuación, 6,2 millones (35,7%) de empleados del sector privado percibían un salario inferior a 15.000 EUR brutos anuales en 2023, con un ingreso neto mensual de, como máximo, 1.000 EUR brutos. En total, los trabajadores con ingresos inferiores a 25.000 EUR brutos anuales representan aproximadamente 10,9 millones de empleados (62,7%). Esto significa que los salarios netos, como máximo, no superan los 1.400-1.500 EUR mensuales. (4)

Tabla 1 - Número de empleados del sector privado
(excluyendo agricultura y servicio doméstico) e incidencia porcentual
por clase salarial anual bruta (en euros), 2023

Fuente: Oficina de Economía de la CGIL a partir de datos del INPS
Asimismo, los trabajadores con contratos temporales y a tiempo parcial tienen un salario bruto anual medio de 10.300 y 11.800 euros, respectivamente. Los trabajadores que combinan ambas condiciones ven reducido su salario bruto anual medio, hasta los 7.100 euros. Tabla 2 - Salario bruto anual medio (en euros) en el sector privado (excluyendo agricultura y servicio doméstico) por tipo de contrato y jornada laboral, 2023

Fuente: Oficina de Economía de la CGIL, a partir de datos del INPS
Otros factores que determinan los bajos salarios son la alta incidencia de trabajadores poco cualificados en el mercado laboral italiano, más de un 3 % superior a la media europea, y la considerable inestabilidad laboral.

Basta con mencionar que el 83,5 % de las relaciones laborales rescindidas duraron menos de un año, de las cuales el 51 % duraron hasta noventa días. Además, aproximadamente 2,8 millones de empleados ganan un salario por hora inferior a 9,5 euros brutos.
A pesar de estos datos, respaldados por estudios de la CGIL, que destacan la urgente necesidad de una amplia lucha salarial y de superar todas las regulaciones que facilitan la precariedad laboral y, por consiguiente, el chantaje a los trabajadores, los líderes aún carecen de la voluntad de unificar la lucha salarial, por lo que una gran parte de los contratos nacionales aún no se han finalizado. Como los del sector sanitario, así como los del sector escolar, que aún esperan la finalización del contrato 2022/2024, mientras que los que ya se han finalizado y cerrado varían según su posición estratégica en el proceso de producción, desde los 435 euros que se pagan actualmente a los trabajadores de la banca, hasta los 220 euros que se pagan a los trabajadores del comercio minorista, que también cerraron el año pasado tras perder casi dos contratos trienales desde 2019, pasando por los céntimos pagados a los trabajadores de seguridad, hasta los 230 euros que se pagan a los trabajadores ferroviarios, que han cerrado recientemente sus contratos pero cuyos contratos expiraron en 2023, hasta los empleados del sector público central para el trienio 2022/2024 por un aumento de 165 euros, que, a pesar de no haber sido firmado por la CGIL, sigue siendo válido para su aprobación por la CISL y los sindicatos independientes. Al igual que con otros acuerdos pendientes, como el de gran relevancia política para los trabajadores metalúrgicos, con una demanda conjunta de Fiom Fim y Uilm de 280 EUR, cuya finalización aún no se vislumbra, dado el muro que Federmeccanica ha erigido contra las demandas sindicales.
En este sector también, el riesgo de debacle y fragmentación es real. En nuestra opinión, podrían darse dos circunstancias que, dada la fecha de publicación de esta revista, abordaremos en el número de septiembre.
Una derrota rotunda en la campaña del referéndum de los días 8 y 9 de junio sobre las preguntas planteadas por la CGIL representaría una nueva derrota para las masas trabajadoras, lo que provocaría un nuevo cambio en el equilibrio de poder entre el gobierno, la patronal y el movimiento obrero a favor de los dos primeros. Esto, previsiblemente, llevaría al rechazo total de las asociaciones patronales a las cifras propuestas y a una renovación del contrato que podría proteger el poder adquisitivo de más de 1,5 millones de trabajadores metalúrgicos. O una mayor fragmentación regulatoria y salarial de la categoría, ya que sectores e industrias con importantes beneficios, como Leonardo con su venta de armas, presionan para rescindir el contrato, deseosos de "calmar" las huelgas y la prohibición de las horas extras. Esto contrasta con las pequeñas y medianas empresas de ingeniería mecánica, así como con todo el sector de la automoción, que llevan mucho tiempo en crisis y se resisten a ceder a las reivindicaciones sindicales.
La combinación de estas tendencias podría ser muy peligrosa para el mantenimiento de la solidaridad dentro de la misma categoría y, en consecuencia, para todo el movimiento obrero.
Por ello, tras analizar los resultados del referéndum, que hemos abordado parcialmente en el editorial, será necesario un debate profundo y franco entre trabajadores, delegados y dentro de las propias Cámaras de Trabajo para retomar, el próximo otoño, una estrategia más clara y definida que responda a las necesidades de la lucha de clases y a las condiciones reales de nuestra clase actual. La conclusión del propio estudio, del que hemos extraído algunos datos y tablas, no parece muy auspiciosa: «Solo mediante un compromiso compartido entre instituciones, empresas e interlocutores sociales será posible restaurar la confianza y el poder adquisitivo de los trabajadores italianos». Esto nos remite, como en un agotador juego de la serpiente y la escalera, donde el peón, al final de la partida, vuelve al punto de partida para comenzar una nueva, a las reflexiones iniciales de estas notas.

Cristiano Valente

Notas:

(1) Véase il CANTIERE n.º 18 de junio de 2023 «Entre un borrador y el original, al final se elige el original», de Cristiano Valente, y n.º 18 de junio de 2023. 25 de abril de 2024 "La lucha de clases ha terminado" por Tommaso Santino
(2) Il Sole 24 Ore 14 de mayo de 2025 "Luz verde final del Senado a la ley de participación de los trabajadores. De las ganancias a los consejos de administración: qué cambia" por Giorgio Pogliotti
(3) Susanna Camusso - Discurso en el Senado (14/05/2025) YouTube
(4) "La cuestión salarial y los bajos salarios en Italia" Estudio de la Oficina Económica de la CGIL nacional 24 de mayo de 2025

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