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(ca) Italy, FDCA, Cantiere #36 - Ley de Participación Camusso - Cristiano Valente (de, en, it, pt, tr)[Traducción automática]
Date
Fri, 15 Aug 2025 08:58:42 +0300
A medida que la crisis económica hunde cada vez más a masas de
trabajadores, tanto hombres como mujeres, y a las generaciones más
jóvenes en la precariedad y la pobreza, la lógica corporativa y de
colaboración de clases avanza. La pieza final del rompecabezas es la
aprobación definitiva por parte del Senado de la ley de participación
laboral propuesta por la CISL. Con la aprobación del Senado, la
iniciativa popular promovida por la CISL, "Participación en el Trabajo",
se ha convertido en ley. La iniciativa había reunido aproximadamente
400.000 firmas para una regulación que implementa el Artículo 46 de la
Constitución, que establece el derecho de los trabajadores a participar
activamente en la vida y los beneficios de las empresas. (1)
La primera ministra Giorgia Meloni ya había expresado su apoyo a la ley,
solicitando en la asamblea nacional de la CISL la asignación de 72
millones de euros en la Ley de Presupuestos de 2025 para cubrir
incentivos fiscales para los empleados, haciendo más atractiva la
participación económica y financiera de los trabajadores. Según la nueva
líder del CISL, Daniela Fumarola, «se está escribiendo una página
histórica para el mundo laboral y para Italia. Tras 77 años, el Artículo
46 de la Constitución finalmente se está implementando gracias a dos
años de movilización». (2)
Repasemos brevemente los aspectos clave de la nueva legislación. La
participación económica y financiera se otorga únicamente a los
empleados del sector privado, y se prevé un cambio transitorio en las
normas que rigen el impuesto sustitutivo sobre el IRPF y los recargos
regionales y municipales, así como sobre las remuneraciones consistentes
en primas de rendimiento y formas de participación en los beneficios
empresariales.
Para 2025, el importe total al que se aplica el impuesto sustitutivo se
incrementará de 3.000 EUR a 5.000 EUR brutos, en caso de distribución a
los empleados de una participación en los beneficios empresariales no
inferior al 10 % de los beneficios totales, de conformidad con convenios
colectivos, de empresa o territoriales. Para aplicar el régimen fiscal
sustitutivo, las rentas del trabajo no deben superar los 80.000 EUR en
el año anterior al de percepción de los emolumentos, y el tipo
impositivo sustitutivo es del 5 % hasta 2027 y del 10 % una vez
implementado.
Las empresas pueden establecer planes de participación financiera de los
empleados que identifiquen maneras para que los trabajadores participen
en el capital de la empresa mediante la compra de acciones, incluso en
sustitución de primas por rendimiento. En 2025, los dividendos pagados a
los trabajadores procedentes de acciones otorgadas en sustitución de
primas por rendimiento, hasta 1.500 EUR anuales, estarán exentos de
impuestos hasta el 50 %.
En cuanto a la participación de la dirección, la nueva normativa ofrece
dos opciones. La primera se refiere a las sociedades anónimas (o
sociedades comanditarias por acciones) organizadas según el denominado
modelo dualista, que incluye un consejo de administración, responsable
de la gestión de la empresa, y un consejo de supervisión, responsable de
diversas funciones generales y de supervisión. Los estatutos sociales
podrán prever, si se rigen por convenios colectivos, la participación en
el consejo de administración de uno o más representantes de los
trabajadores, identificados según los procedimientos definidos en los
convenios, de conformidad con los requisitos profesionales y de
integridad de los miembros del consejo y las disposiciones sobre las
causas subjetivas de exclusión de su nombramiento.
También podrá exigirse la presencia de al menos un representante de los
trabajadores que participen en planes de participación financiera.
La segunda opción se refiere a las empresas que no se organizan según el
modelo dualista. En este caso, los estatutos podrán prever, si la
situación se rige por convenios colectivos, la presencia en el consejo
de administración y, cuando así se establezca (según el denominado
modelo de un solo nivel), en la comisión interna del consejo (comisión
de control de gestión), de uno o más miembros que representen los
intereses de los trabajadores e identificados por los propios trabajadores.
En cuanto a la participación de los trabajadores en asuntos
organizativos, las empresas podrán establecer comisiones mixtas,
compuestas por igual número de representantes de la empresa y de los
trabajadores, para elaborar propuestas de planes de mejora e innovación
para productos, procesos de producción, servicios y organización del
trabajo. Las empresas también podrán incluir en su organigrama, de
acuerdo con los convenios colectivos de la empresa, representantes para
formación, planes de bienestar, políticas de compensación y calidad en
el trabajo. Las empresas con menos de 35 empleados pueden promover la
participación de los trabajadores en la organización empresarial,
incluso a través de organismos bilaterales.
Finalmente, la participación de los trabajadores es consultiva y se
produce mediante la expresión de opiniones y propuestas sobre el
fundamento de las decisiones que la empresa pretende tomar. En los
comités paritarios, los representantes sindicales unitarios o de la
empresa, o, en su ausencia, los representantes de los trabajadores y las
estructuras locales de los organismos bilaterales sectoriales, pueden
ser consultados previamente sobre las decisiones de la empresa.
La Comisión Nacional Permanente para la Participación de los
Trabajadores se encuentra en el Consejo Nacional del Trabajo (CNEL). La
Comisión emite dictámenes interpretativos no vinculantes sobre los
procedimientos relacionados con la participación de los trabajadores
(proponiendo medidas correctivas a los organismos paritarios), recopila
y promueve las mejores prácticas (en materia de participación de los
trabajadores) implementadas por las empresas, elabora un informe bienal
sobre la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo y
presenta propuestas al Consejo Nacional del Trabajo (CNEL) para fomentar
la participación de los trabajadores en las empresas. Como es evidente,
toda la filosofía que subyace a la iniciativa de la Ley Popular
presentada por la CISL (Unión Italiana de Sindicatos de Trabajadores y
Obreros) y la ley resultante, titulada no casualmente "Disposiciones
para la Participación de los Trabajadores en la Gestión, el Capital y
los Beneficios de las Empresas", se deriva de un firme compromiso con
una estrategia interclasista, completamente interna y subordinada al
sistema económico mercantil capitalista, nacida de un análisis de la
sociedad que ignora el inevitable conflicto entre los intereses de los
trabajadores y los de los empleadores, ya sean públicos o privados.
Es evidente una clara voluntad de romper con un modelo conflictivo,
marcado y ligado a la lucha de clases entre empleadores y organizaciones
de resistencia obrera. Esto desarrollará y fomentará un entorno
colaborativo para una mayor competitividad empresarial, ofreciendo a los
trabajadores la oportunidad de expresar sus opiniones sobre decisiones
estratégicas y de gestión, contribuir a la mejora de los productos y
procesos de producción y, por lo tanto, participar en los resultados
económicos, al prever la participación económica y financiera de los
trabajadores en cada empresa. Nada nuevo podría decirse sobre la cultura
del catolicismo social, de la que la CISL es expresión y descendiente,
nacida a su vez de la encíclica papal Rerum Novarum, emitida en 1891 por
León XIII, en su firme condena de la lucha de clases y del socialismo,
entonces en su fase ascendente, en la tenaz defensa de la propiedad
privada, que la elección del nuevo Papa, León XIV, inevitablemente
reivindicó.
Lo más sorprendente, por lo tanto, no es tanto el enfoque corporativista
de la CISL, adoptado por los partidos gobernantes (como no podía ser de
otra manera), sino la abstención declarada del grupo del Partido
Demócrata y, sobre todo, las razones de esta abstención, expuestas en el
hemiciclo del Senado por la exsecretaria de la CGIL, Susanna Camusso.
Para ella, la motivación de la abstención radica, principalmente, en la
exclusión de los trabajadores de la administración pública y la
discreción de la patronal para establecer comités conjuntos con
representantes de los trabajadores, así como la posibilidad exclusiva de
participación financiera de los trabajadores, con respecto a la
"gobernanza" real. En su declaración de voto, la senadora llega incluso
a afirmar que el resultado final del debate, y por ende la ley
posteriormente aprobada, representa una traición a un "texto muy
interesante e importante" (3), justificando la abstención de los
senadores precisamente por "el origen traicionado de esta ley" (¡sic!).
Llega incluso a afirmar, sin comprender su esquizofrenia involuntaria,
que el texto de esta ley sería, en realidad, retrógrado en comparación
con el acuerdo intersindical alcanzado con sus homólogos en 2018, el
"Pacto de Fábrica", que no casualmente representa el obstáculo con el
que, a día de hoy, Federmeccanica y Assistal, las dos patronales, no
firman la hipótesis de un nuevo contrato para la categoría más numerosa
de trabajadores, los metalúrgicos. La insuficiencia de la propia
estrategia política sindical de la CGIL es evidente aquí, si bien
declarada por un representante, reiterada y confirmada en repetidas
ocasiones en sus documentos oficiales y del Congreso, en relación con
una "codeterminación" vaga y nunca definida orgánicamente, que coquetea,
si no se solapa, con las propias conclusiones de la CISL y la ley
vigente aprobada por el Parlamento.
En este contexto, la situación real de nuestra clase ha empeorado
considerablemente y se ha deteriorado profundamente. El reciente informe
anual del ISTAT confirmó que, entre 2019 y 2024, los salarios
contractuales perdieron un 10,5 % de su poder adquisitivo debido a los
fuertes aumentos de precios.
La disminución del poder adquisitivo fue especialmente marcada a finales
de 2022, cuando alcanzó el 15 %, antes de moderarse en 2023 y ascender
al 10 % en marzo de 2025. El salario bruto real por empleado, que
considera los convenios de empresa e individuales, también sufrió una
pérdida, aunque más modesta, del 4,4 %. Esta pérdida de poder
adquisitivo ha tenido importantes repercusiones en el tejido social
italiano. El fenómeno de los "trabajadores pobres", o personas que, a
pesar de trabajar, caen en la pobreza absoluta, está en aumento. Entre
2014 y 2023, la incidencia de la pobreza absoluta individual entre las
personas empleadas aumentó del 4,9 % al 7,6 %, con un aumento más rápido
entre los trabajadores manuales, de poco menos del 9 % al 14,6 %. Como
se puede observar en la tabla a continuación, 6,2 millones (35,7%) de
empleados del sector privado percibían un salario inferior a 15.000 EUR
brutos anuales en 2023, con un ingreso neto mensual de, como máximo,
1.000 EUR brutos. En total, los trabajadores con ingresos inferiores a
25.000 EUR brutos anuales representan aproximadamente 10,9 millones de
empleados (62,7%). Esto significa que los salarios netos, como máximo,
no superan los 1.400-1.500 EUR mensuales. (4)
Tabla 1 - Número de empleados del sector privado
(excluyendo agricultura y servicio doméstico) e incidencia porcentual
por clase salarial anual bruta (en euros), 2023
Fuente: Oficina de Economía de la CGIL a partir de datos del INPS
Asimismo, los trabajadores con contratos temporales y a tiempo parcial
tienen un salario bruto anual medio de 10.300 y 11.800 euros,
respectivamente. Los trabajadores que combinan ambas condiciones ven
reducido su salario bruto anual medio, hasta los 7.100 euros. Tabla 2 -
Salario bruto anual medio (en euros) en el sector privado (excluyendo
agricultura y servicio doméstico) por tipo de contrato y jornada
laboral, 2023
Fuente: Oficina de Economía de la CGIL, a partir de datos del INPS
Otros factores que determinan los bajos salarios son la alta incidencia
de trabajadores poco cualificados en el mercado laboral italiano, más de
un 3 % superior a la media europea, y la considerable inestabilidad laboral.
Basta con mencionar que el 83,5 % de las relaciones laborales
rescindidas duraron menos de un año, de las cuales el 51 % duraron hasta
noventa días. Además, aproximadamente 2,8 millones de empleados ganan un
salario por hora inferior a 9,5 euros brutos.
A pesar de estos datos, respaldados por estudios de la CGIL, que
destacan la urgente necesidad de una amplia lucha salarial y de superar
todas las regulaciones que facilitan la precariedad laboral y, por
consiguiente, el chantaje a los trabajadores, los líderes aún carecen de
la voluntad de unificar la lucha salarial, por lo que una gran parte de
los contratos nacionales aún no se han finalizado. Como los del sector
sanitario, así como los del sector escolar, que aún esperan la
finalización del contrato 2022/2024, mientras que los que ya se han
finalizado y cerrado varían según su posición estratégica en el proceso
de producción, desde los 435 euros que se pagan actualmente a los
trabajadores de la banca, hasta los 220 euros que se pagan a los
trabajadores del comercio minorista, que también cerraron el año pasado
tras perder casi dos contratos trienales desde 2019, pasando por los
céntimos pagados a los trabajadores de seguridad, hasta los 230 euros
que se pagan a los trabajadores ferroviarios, que han cerrado
recientemente sus contratos pero cuyos contratos expiraron en 2023,
hasta los empleados del sector público central para el trienio 2022/2024
por un aumento de 165 euros, que, a pesar de no haber sido firmado por
la CGIL, sigue siendo válido para su aprobación por la CISL y los
sindicatos independientes. Al igual que con otros acuerdos pendientes,
como el de gran relevancia política para los trabajadores metalúrgicos,
con una demanda conjunta de Fiom Fim y Uilm de 280 EUR, cuya
finalización aún no se vislumbra, dado el muro que Federmeccanica ha
erigido contra las demandas sindicales.
En este sector también, el riesgo de debacle y fragmentación es real. En
nuestra opinión, podrían darse dos circunstancias que, dada la fecha de
publicación de esta revista, abordaremos en el número de septiembre.
Una derrota rotunda en la campaña del referéndum de los días 8 y 9 de
junio sobre las preguntas planteadas por la CGIL representaría una nueva
derrota para las masas trabajadoras, lo que provocaría un nuevo cambio
en el equilibrio de poder entre el gobierno, la patronal y el movimiento
obrero a favor de los dos primeros. Esto, previsiblemente, llevaría al
rechazo total de las asociaciones patronales a las cifras propuestas y a
una renovación del contrato que podría proteger el poder adquisitivo de
más de 1,5 millones de trabajadores metalúrgicos. O una mayor
fragmentación regulatoria y salarial de la categoría, ya que sectores e
industrias con importantes beneficios, como Leonardo con su venta de
armas, presionan para rescindir el contrato, deseosos de "calmar" las
huelgas y la prohibición de las horas extras. Esto contrasta con las
pequeñas y medianas empresas de ingeniería mecánica, así como con todo
el sector de la automoción, que llevan mucho tiempo en crisis y se
resisten a ceder a las reivindicaciones sindicales.
La combinación de estas tendencias podría ser muy peligrosa para el
mantenimiento de la solidaridad dentro de la misma categoría y, en
consecuencia, para todo el movimiento obrero.
Por ello, tras analizar los resultados del referéndum, que hemos
abordado parcialmente en el editorial, será necesario un debate profundo
y franco entre trabajadores, delegados y dentro de las propias Cámaras
de Trabajo para retomar, el próximo otoño, una estrategia más clara y
definida que responda a las necesidades de la lucha de clases y a las
condiciones reales de nuestra clase actual. La conclusión del propio
estudio, del que hemos extraído algunos datos y tablas, no parece muy
auspiciosa: «Solo mediante un compromiso compartido entre instituciones,
empresas e interlocutores sociales será posible restaurar la confianza y
el poder adquisitivo de los trabajadores italianos». Esto nos remite,
como en un agotador juego de la serpiente y la escalera, donde el peón,
al final de la partida, vuelve al punto de partida para comenzar una
nueva, a las reflexiones iniciales de estas notas.
Cristiano Valente
Notas:
(1) Véase il CANTIERE n.º 18 de junio de 2023 «Entre un borrador y el
original, al final se elige el original», de Cristiano Valente, y n.º 18
de junio de 2023. 25 de abril de 2024 "La lucha de clases ha terminado"
por Tommaso Santino
(2) Il Sole 24 Ore 14 de mayo de 2025 "Luz verde final del Senado a la
ley de participación de los trabajadores. De las ganancias a los
consejos de administración: qué cambia" por Giorgio Pogliotti
(3) Susanna Camusso - Discurso en el Senado (14/05/2025) YouTube
(4) "La cuestión salarial y los bajos salarios en Italia" Estudio de la
Oficina Económica de la CGIL nacional 24 de mayo de 2025
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