(ca)HUELGA DE HAMBRE DE PRESOS CHINANTECOS : ACCION URGENTE!

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Mon, 3 Nov 1997 20:39:43 +0100 (MET)


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Desde: Margarita Lacabe <marga@derechos.org>

ACCION URGENTE

LFD-OAX-106/97 Mexico, D. F., 28 de octubre de 1997 A los medios de comunicacion y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, filial de la Federacion Internacional de Derechos Humanos, organismo con estatuto consultivo ante la ONU, (Resolucion l296); filial de la Organizacion Mundial contra la Tortura, (OMCT) y Observador en Mexico del=20 Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), solicita su=20 intervencion inmediata ante la siguiente denuncia.

Nuestra organizacion, recibio la solicitud de intervencion por parte de 19 campesinos indigenas chinantecos recluidos 11 de ellos en el=20 Reclusorio de Etla y 8 mas en el de Tuxtepec, quienes fueron=20 detenidos el pasado 21 de junio en las poblaciones de la Esperanza=20 y San Juan Lalana en el Distrito de Choapam.

Los 11 presos que se encuentran en el CERESO de Etla, se declararon el 20 de octubre en huelga de hambre, en demanda de su libertad,=20 por considerar que fueron detenidos injustamente. Su abogado,=20 el Lic. Eduardo Aragon Calvo, declaro en el periodico =93Noticias=94, el 21 de octubre, que es preocupante que esten encarcelados en=20 Etla 20 kilometros al poniente de la ciudad de Oaxaca, mientras=20 el proceso de su caso se lleva en Choapan unos 300 kilometros al=20 norte de la entidad, por lo que exigio que el proceso se lleve=20 donde estan internados.

De los testimonios presentados, la denuncia y antecedentes de=20 los conflictos de la comunidad, nos hacen presuponer que hubo=20 violacion de derechos humanos:

1.- La detencion se realizo con un operativo integrado por=20 aproximadamente 800 elementos, entre quienes se encontraban=20 elementos del Ejercito Mexicano, Policia Judicial del Estado,=20 Policias preventivos y un numero de 30 indigenas chinantecos=20 vestidos y armados como agentes judiciales (probablemente=20 pistoleros a sueldo o guardias blancas que actuan al margen=20 de la legalidad, sirviendo de guias y senyalando a los=20 indigenas para que sean arrestados).

2.- Segun la denuncia, durante el operativo se allanaron=20 domicilios, se rompieron puertas, se robaron machetes,=20 dinero en efectivo (al tesorero le robaron quince mil=20 pesos), se golpearon mujeres, ninyos, ancianos y fueron=20 torturados los detenidos.

3.- De acuerdo a la informacion proporcionada no se les=20 presentaron las ordenes de aprehension ni de cateo,=20 realizando los mismos sin ningun respeto a las garantias=20 individuales de los integrantes de las comunidades.=20

4.- Los integrantes son miembros de una organizacion=20 politica llamada UGOSEP, fue detenido el tesorero=20 del molino "Solidaridad" , el responsable del microbus=20 de "Solidaridad", el responsable del comite de apoyo del=20 albergue escolar y otras personas de responsabilidad popular.

Ante esta situacion la Limeddh tiene las siguientes reflexiones:

a) =BFQuienes autorizaron un operativo de tal magnitud para=20 la detencion de campesinos acusados de "delitos comunes"?=20 =BFEl operativo correspondia a un proceso de administracion=20 de justicia o es el resultado de influencias de Nicolas=20 Manzano, Presidente Municipal no reconocido por la Comunidad? Segun los denunciantes, existen indicios que hacen=20 suponer que se trata de un conflicto postelectoral=20 en perjuicio del Sr. Liborio Bautista Perez, actualmente=20 preso, presidente municipal electo por el regimen de=20 usos y costumbres y no reconocido por las autoridades=20 electorales. Porque existe el antecedente de que=20 campesinos de 20 comunidades no permitieron la imposicion=20 del Sr. Cardoza el primero de enero de 1996 quien se=20 tuvo que ir a despachar a la comunidad de San Lorenzo.=20

b) =BFLos delitos "comunes" que se les imputan como=20 abigeato (robo de ganado), despojo de tierra,=20 danyo en propiedad ajena, etc. ameritan la contundencia=20 de un operativo que deja a las comunidades sin su=20 Presidente Municipal, su tesorero y demas integrantes=20 de reconocimiento social para la comunidad?=20

c) =BF Quienes estan incurriendo en delito al permitir=20 que los uniformes y armas de una corporacion policiaca=20 sean utilizado por indigenas que no pertenecen a los=20 cuerpos de seguridad? Esta es una practica adoptada por las corporaciones al margen de toda legalidad, que se=20 ha denunciado en otras regiones.=20

d) Los delitos de abuso de autoridad, excesos policiacos=20 y tortura para la obtencion de declaraciones, sin la=20 presencia de traductores ni abogados defensores, en=20 contra de indigenas son practicas que, al parecer, son=20 utilizados para reprimir a los campesinos que exigen=20 ejercer sus derechos.=20 =BFQuienes autorizan, permiten o instigan a los integrantes=20 de las corporaciones policiacas y ministerios publicos a=20 violentar los derechos humanos de los indigenas?=20

La LIMEDDH-FIDH recuerda que el respeto a la integridad=20 personal, el derecho a la libertad y a no ser detenido=20 sin la orden judicial correspondiente y privado de la=20 libertad mediante ordenamiento judicial en recintos=20 exprofeso son derechos garantizados por los=20 articulos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitucion=20 mexicana; los articulos 3 al 12 de la Declaracion Universal=20 de Derechos Humanos, 5=BA de la Convencion Americana de DH=20 y 7=BA y 10=BA del Pacto Internacional de Derechos Civiles=20 y Politicos. La LIMEDDH-FIDH se pronuncia porque en la=20 persecucion de las presuntas conductas ilicitas de las=20 personas, en todo momento debe evitarse el uso de la=20 violencia, la tortura y la detencion arbitraria.

Solicitamos se pronuncien por:

i. Un proceso apegado a derecho que se realice en el=20 lugar donde se encuentran internos. =20 ii. La investigacion de los hechos irregulares que se=20 denuncian como abusos, detenciones y cateos sin la=20 orden correspondiente, maltrato y robo durante el=20 operativo.

iii. Por el respeto a la legislacion nacional y los=20 pactos y convenios internacionales de derechos=20 humanos ratificados por el gobierno mexicano, lo=20 que compromete a su cumplimiento ante la comunidad=20 nacional e internacional.

Atentamente.

Adrian Ramirez Lopez Angelica Ayala Ortiz Presidente Vicepresidenta

Enviar acciones a:

Lic. Diodoro Carrasco Altamirano Gobernador del Estado de Oaxaca Fax. (951) 5 50 77 y 6 37 37

Lic. Agustin Marquez Uribe Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca,=20 Tel y Fax: (951) 4 53 03 y 6 54 55

Lic. Roberto Pedro Martinez Ortiz Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca Tel y Fax : (951) 1 51 21=20

Dr. Evencio Nicolas Martinez Presidente de la Comision de Derechos Humanos del estado de Oaxaca Tel y Fax: (951) 5 22 52

Lic. Mireille Roccatti Velazquez Presidenta de la Comision Nacional de Derechos Humanos Periferico Sur No. 3469, Col. San Jeronimo Lidice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mexico, D.F.=20 Fax.:(+ 52 5) 681 71 99, e mail: cndh@laneta.apc.org

PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS AFECTADOS: Favor de enviar copia a: LIMEDDH-FIDH, Av. Azcapotzalco 275, Col. Claveria, 02090, Mexico, D.F., Tel(525) 3 99 05 92 Fax. 3 99 13 36, correo electronico: limeddh@laneta.apc.org

RADIO TOPO 102.5 FM Taller Libre de Comunicacion =20 APARTADO DE CORREOS 6.032 50.080 ZARAGOZA (ESTADO ESPANOL) PHONE NUMBER: +34-976-291398 FAX NUMBER: +34-976-395434 E-MAIL: 325029@euesz.unizar.es http://www.geocities.com/CapitolHill/2838/topo.html

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