DECLARACI=D3N Y DEFENSA JUR=CDDICA DE PATRICIO ORT=CDZ MONTENEGRO
l.- LOS HECHOS
El 28 de febrero de 1991 Patricio Ort=ECz Montenegro, fue detenido en los alrededores de su domicilio por la polic=EDa chilena. Patricio se encontraba participando en una reuni=F3n con varios miembros del FPMR en un= departamento que compart=EDa con su hermano Pedro Ort=EDz y otras personas. Avisados de= una probable delaci=F3n o denuncia de un desconocido y de la detenci=F3n de su hermano Pedro, los participantes deciden retirarse del lugar, haci=E9ndolo= en =FAltimo lugar Patricio como due=F1o de casa y otra persona, qued=E1ndose a efecto de recoger sus cosas. Al salir del edificio, polic=EDas de un grupo especial de esta Instituci=F3n, les esperaban y les obligan a detenerse. Patricio y su acompa=F1ante comienzan a huir por entre las calles, en un primer momento juntos, perseguidos por los polic=EDas tanto uniformada como civil (polic=EDa secreta) quienes les disparan incesantemente, tanto con pistolas autom=E1ticas como con subametralladoras, produci=E9ndose un enfrentamiento de proporciones. Llegados a un determinado lugar, Patricio y su acompa=F1ante se separan tomando distintas direcciones para facilitar la huida. Patricio al verse cercado decide ocultarse en una casa, llegando s=F3lo al patio de =E9sta, lugar en el cual es detenido por la polic=EDa= quienes proceden a golpearle y acusarle de la muerte de un carabinero que se encontraba vestido de civil que con anterioridad dispar=F3 en contra de= ambos rodriguistas, a=FAn cuando el cad=E1ver fue encontrado en direcci=F3n= contraria al que se encontraba Patricio. Su compa=F1ero logra eludir el cerco policial y salvarse. Patricio fue el =FAnico detenido por estos hechos, raz=F3n por= la cual se le inculp=F3 de la autor=EDa del delito, sin que exista, hasta esta fecha, certeza al respecto. =20
II.- LOS PROCESOS JUDICIALES
1.-. Patricio Ort=EDz fue salvajemente golpeado y torturado por sus apehensores, especialmente a nivel de cr=E1neo. Asimismo, le causaron= heridas a bala en el cuerpo, a ra=EDz de lo cual debi=F3 ser internado en el= hospital J.J.Aguirre de Santiago. Permaneci=F3 all=ED con cuello hortop=E9dico,= vendaje completo en la cabeza y el rostro desfigurado durante varias semanas. En esas circunstancias fue interrogado por el Fiscal Militar de apellido Ocaranza, de la 2=AA Fiscal=EDa Militar de Santiago, al d=EDa siguiente de= su internaci=F3n al centro asistencial y sometido a reconocimiento de testigos de los hechos anteriormente descritos. Descaradmente, los =FAnicos testigos de los hechos fueron polic=EDas quienes declararon reconocer como autor de los disparos mortales a Patricio Ort=EDz M. La defensa se ha preguntado= desde siempre c=F3mo era posible que los testigos reconocieran a Patricio como "autor de los disparos" si en el momento del reconocimiento, en el hospital, se encontraba con el rostro desfigurado y la cabeza completamente vendada. Cabe destacar, que uno de los polic=EDas al ser interrogado incluso indica que el autor de los disparos es "Patricio Ort=EDz", dando su nombre y apellido, en lugar de indicar que era el hombre con vendajes que le mostraban.=20
2.- Patricio Ort=EDz fue encarcelado y sometido a proceso por la Justicia Militar (2=AA Fiscal=EDa Militar de Santiago) como autor de dos delitos:
a) Maltrato de obra a Carabineros causando muerte (art.416 n=BA1 del C=F3dig= o de Justicia Militar).
b) Formaci=F3n de grupos de combate (art.8=BA de la Ley n=BA 17.798, sobre control de armas), como especie de asociaci=F3n il=EDcita dada su= participaci=F3n en el FPMR. =20 En un principio la causa se tramit=F3 bajo el n=BA 234-91, englobando ambos delitos. Con posteridad, en 1994, la Justicia Militar orden=F3 separar los delitos formando dos procesos por los hechos. El antiguo n=BA234-91 por la muerte del carabinero y el nuevo n=BA394-94 por la formaci=F3n de grupos de combate.
c) A su vez, fue procesado por la Justicia Civil en la causa Rol n=BA12-91, instru=EDda por la Ministro Gloria Olivares de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el delito de asociaci=F3n il=EDcita, infracci=F3n a la Ley= 12.097, sobre Seguridad del Estado. Dicho proceso se instruy=F3 como requerimiento del Ministerio del Interior en contra del FPMR. En esta causa, Patricio Ort=EDz, fue absuelto por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por no existir antecedentes que permitieran comprobar la autor=EDa del mismo en el delito en cuesti=F3n.
d) Pratricio Ort=EDz no fue procesado por ning=FAn otro delito.
3.- A continuaci=F3n las falencias que se advirtieron en los procesos instruidos por la Justicia Militar, que son directamente violaciones a las garant=EDas m=EDnimas de todo procesado.
a) Sometimiento a torturas y a otros tratos crueles, inhumanos y degradantes al momento de su detenci=F3n.
b) Prueba testimonial: - Los testigos son los mismos polic=EDas participantes en el= enfrentamiento. - El reconocimiento se efect=FAa estando Patricio Ort=EDz con el rostro completamente deformado por los golpes, incluso, vendado. - Luego del reconocimiento en el hospital, se exhibi=F3 a los polic=EDas un set de fotograf=EDas, y =E9stos reconocen all=ED a una persona completamente distinta de Patricio. Especialmente decidora es la fotograf=EDa 32, a la que aluden en sus declaraciones posteriores los testigos. Dicha fotograf=EDa es de otra persona. Incluso m=E1s, Patricio Ort=EDz, ni siquiera aparece en= este set que se les exhibi=F3. - Nunca se efectu=F3 la diligencia de careo con los testigos. Diligencia probatoria contemplada en el C=F3digo de Procedimiento Penal Chileno y que consiste en enfrentar al testigo con el acusado y comparar sus dichos. - Tampoco existi=F3 el "reconocimiento en rueda de presos", diligencia fundamental contemplada en el mismo c=F3digo que consiste en exponer al detenido, en conjunto con otros individuos de similares caracter=EDsticas, a objeto de que los testigos puedan reconocerle.
c) Peritajes: - El =FAnico peritaje al que que la Justicia Militar dio valor es al realizado por la polic=EDa de Investigaciones de Chile. No se dio valor probatorio al realizado por la defensa. - El peritaje bal=EDstico realizado al occiso muestra que la bala causante= de la muerte del polic=EDa es de 9 mm. Proyectil que utilizan armas tales como subametralladoras, pistolas semiautom=E1ticas y autom=E1ticas. De esta= manera no existe certeza acerca del arma desde la cual fue disparada la bala= mortal.
- La defensa solicit=F3 un peritaje particular, sin embargo, s=F3lo se= permiti=F3 examinar el arma encontrada al momento de la detenci=F3n de Patricio. No fue posible acceder al peritaje del proyectil ni de la otra arma incautada, ni las armas que portaban los efectivos policiales participantes en el enfrentamiento.
d) Desacumulaci=F3n de Causas (Sepaci=F3n): - La defensa no se explica la raz=F3n material por la que la Justicia= Militar decidi=F3 formar dos causas reci=E9n en el a=F1o 1994. La primera de ellas (234-91) finaliz=F3, sin embargo, la causa rol 394-94 a=FAn continuaba tramit=E1ndose al momento de la fuga producida desde la C=E1rcel de Alta Seguridad. Hab=EDan transcurrido ya seis a=F1os desde la detenci=F3n y a=FAn= no se defin=EDa completamente la situaci=F3n procesal de Patricio Ort=EDz.
e) Violaci=F3n al principio de Non bis in Idem: - Patricio Ort=EDz fue absuelto por la Justicia Civil en el delito de "Asociaci=F3n Il=EDcita" de la Ley de Seguridad del Estado. No obstante= ello, por los mismos hechos, continuaba siendo procesado por la Justicia Militar (Rol 395-94), lo que se aleg=F3 por la defensa en innumerables= oportunidades. La Justicia Militar dict=F3 una resoluci=F3n indicando que ello lo decidir= =EDa una vez que dictara la sentencia, sentencia que hasta la fecha de la evasi=F3n desde la C=E1rcel de alta Seguridad (CAS), no hab=EDa sido= dictada.
f) Petici=F3n de diligencias por la defensa que jam=E1s se realizaron: - La defensa solicit=F3 la realizaci=F3n de diligencias, entre otras, que se interrogara nuevamente a Patricio Ort=EDz acerca de los hechos, y fundamentalmente que se le sometiera a un reconocimiento normal con los testigos (careo y reconocimiento en rueda de presos). Dichas diligencias fueron negadas por la 2=AA Fiscal=EDa Militar.
4.- Patricio fue condenado en la causa n=BA 234-91 como autor del maltrato= de obra a carabineros causando muerte (art.416 del C=F3digo de la Justicia Militar): - La primera instancia, 2=AA Fiscal=EDa Militar, con fecha Enero de 1995 le conden=F3 a sufrir la pena de 20 a=F1os de presidio, como autor del delito= de maltrato de obra a carabineros causando muerte (art.416 del c=F3digo de Justicia Militar) y a las accesorias de inhabilitaci=F3n perpetua para= cargos y oficios p=FAblicos y derechos pol=EDticos y la inhabilitaci=F3n absoluta= para profesiones titulares mientras dure la condena. Todo ello, pese a que no exist=EDa la certeza en cuento a su culpabilidad en la muerte del polic=EDa.
- La defensa en ese entonces interpuso un recurso de apelaci=F3n en contra= de esta sentencia, recurriendo a la instancia superior, la Corte Marcial (de la Justicia Militar), quien procedi=F3 a condenarlo, en forma definitiva y con fecha 20 de junio de 1995, a la pena de 10 a=F1os y un d=EDa de= presidio. Rebaj=F3 la pena acogiendo la atenuante de irreprochable conducta anterior, atendidos los antecedentes que se registraban en el proceso y que daban cuenta de la excelente calidad acad=E9mica de Patricio como estudiante universitario de la carrera de Filosof=EDa en la Universidad de Chile, tanto antes de su detenci=F3n como en la c=E1rcel.
- Cabe destacar que Patricio, luego de una ardua batalla burocr=E1tica con los organismos encargados del recinto carcelario, lleg=F3 a ser el =FAnico recluso que logr=F3 continuar su carrera en la C=E1rcel de Alta Seguridad, habiendo sido acogido como alumno especial por resoluci=F3n tanto del rector de la Universidad de Chile, como de la decano de la Facultad de Filosof=EDa= y Humanidades de dicha Universidad. Se le concedi=F3 incluso el beneficio de beca (cr=E9dito universitario) y peri=F3dicamente recib=EDa clases y= material.
5.- Al ser condenado, la defensa que qued=F3 a cargo (hubo un cambio)= decidi=F3 presentar un recurso de casaci=F3n en forma y fondo ante la Corte Marcial para ser tramitado por la Corte Suprema (Justicia Civil), el d=EDa 6 de= julio de 1995 pretendiendo que la causa de Patricio pudiera ser revisada por la Justicia Civil. No obstante, el recurso no prosper=F3 por razones netamente formales, ni siquiera se tramit=F3.
6.- Frente a ello, se decidi=F3 llegar a la Justicia Civil por otra v=EDa.= La v=EDa extraordinaria del recurso de Revisi=F3n, y en realidad, la =FAltima posibilidad. Dicho recurso fue presentando ante la Corte Suprema con fecha 23 de Octubre de 1995 y se le dio el rol n=BA 34.053-95. Tampoco fue acogido a tramitaci=F3n este recurso por no existir supuestamente antecedentes= nuevos que ameritaran la apertura del proceso.
En s=EDntesis: La Justicia Civil se excus=F3 de examinar los antecedentes= por razones de forma y no de fondo indicando que:
1=BA Lo invocado por la defensa para solicitar la revisi=F3n eran= antecedentes que ya se encontraban en el proceso al momento de dictar la sentencia. 2=BA Los antecedentes nuevos que invocaba la defensa pudieron haberse presentado con anterioridad, durante la tramitaci=F3n del proceso (lo que no estaba en sus manos por cuanto la nueva defensa asumi=F3 el patrocinio el 3 de julio de 1995). 7=BA Por su parte, la causa rol n=BA 394-95 continuaba tramit=E1ndose, pese= a que versaba sobre los mismos hechos y ya hab=EDan transcurrido seis a=F1os desde que Patricio fuera privado de libertad. Y m=E1s a=FAn habi=E9ndose adjuntado= al expediente a solicitud de la defensa, la sentencia de la causa 12-91 (Justicia Civil) que absolvi=F3 a Patricio del delito de asociaci=F3n= il=EDcita, violando entonces flagrantemente el principio de non bis in =EDdem. A este respecto, cabe destacar que la Justicia Militar se limit=F3 a decretar diligencias innecesarias, como por ejemplo, citaci=F3n a una persona de paradero desconocido tardando en ello varios meses. La causa no pod=EDa avanzar mientras no se despachara dicha diligencia. 8=BA Al no encontrar m=E1s alternativa, con fecha 24 de mayo de 1996, la defensa solicit=F3 al Presidente de la Rep=FAblica un Indulto Presidencial= para Patricio Ort=EDz. Dicho recurso, conforme a la legislaci=F3n chilena, fue presentado ante Gendarmer=EDa de Chile para que luego fuera entregado al Ministro de justicia, del cual no se tuvieron antecedentes hasta el momento en que Patricio decide escapar por sus propios medios de la C=E1rcel de= Alta Seguridad.
III.- OTROS ANTECEDENTES:
a) Paralelo a lo anterior y una vez que fracas=F3 el recurso de casaci=F3n= se solicit=F3 el beneficio de la libertad condicional, ya que Patricio Ort=EDz cumpl=EDa con todos los requisitos legales (Decreto Ley 321 de 12 marzo de 1945), fundamentalmente haber ya cumplido m=E1s de la mitad de la pena a que hab=EDa sido condenado. Este beneficio debe ser presentado por el propio preso ante Gendarmer=EDa de Chile. El jefe de la C=E1rcel de Alta Seguridad (CAS), di=F3 respuesta negativa sin argumentar mayormente, de manera tal que los antecedentes pasaron a manos del Ministerio de Justicia, sin que nunca se hubiese obtenido respuesta.
b) Tanto la familia de Patricio Ort=EDz como la defensa han solicitado durante todo el tiempo la intervenci=F3n de Amnist=EDa Internacional,= quienes no dudaron en entenderse con el caso desde un primer momento. De hecho, en el mes de octubre de 1996, se tom=F3 contacto en Londres personalmente con= la encargada de Chile en esta Instituci=F3n y solicitar su colaboraci=F3n esta= vez en los tr=E1mites que se estaban siguiendo. Amnist=EDa Internacional ha reconocido que no existen garant=EDas suficientes en el caso del juzgamiento de los presos de la C=E1rcel de Alta Seguridad en Chile.
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